martes, 19 de enero de 2010

Exhortan al IPD a reconocer a Federación Deportiva de Sordos


La Defensoría del Pueblo exhortó al presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), Arturo Woodman, a reconocer formalmente a la Federación Deportiva Especial de Sordos del Perú como lo solicitase Gonzalo Chávez Bernuy, representante de dicha asociación, informó la jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría de Pueblo, Malena Pineda Ángeles.

Al respecto, la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte establece que el IPD, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), debe promover la actividad deportiva, recreativa y de educación física, así como la constitución de Federaciones Deportivas Especiales que demande este grupo de la sociedad.
“En el mismo sentido, la Ley General de la Persona con Discapacidad establece que el CONADIS y el IPD deben promover la creación de distintas federaciones según las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda integrarse al Comité Paralímpico Internacional u otras instituciones del deporte especial” subrayó, Pineda Ángeles.
Asimismo, la funcionaria destacó que en el mundo las personas con discapacidad auditiva cuentan con un Comité Internacional de Deporte para Sordos (CISS), fundado el 24 de agosto de 1924, el cual se encuentra reconocido por el Comité Olímpico Internacional desde 1955. “Cada cuatro años el CISS organiza los Juegos Olímpicos para Sordos, así como los Juegos Olímpicos de Invierno y de Verano, cada dos años, intercaladamente. Actualmente, está compuesto por 104 federaciones deportivas de sordos en todo el mundo” anotó.
La doctora Pineda insistió en que el IPD cumpla con lo dispuesto en normas nacionales e internacionales que buscan la participación de las personas sordas en deportes de alta competición a través de determinadas adaptaciones, como el uso de intérpretes y señales visuales, sin las cuales las personas sordas no podrían competir en igualdad de condiciones.

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